| Resolución | PS-00053-2019 |
| Firmado | 2019-11-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00053/2019, la Policía Municipal de Madrid presentó una reclamación contra Don A.A.A. por la instalación de una cámara de video-vigilancia orientada hacia la vía pública. La denuncia se basó en la constatación de un dispositivo de captación de imágenes en el exterior del local «Bubba», lo que podría estar afectando la privacidad de los transeúntes sin una causa justificada.
Los hechos probados indican que la cámara estaba instalada sin un cartel informativo y captaba imágenes del espacio público, las cuales se visualizaban en un dispositivo móvil. Además, el establecimiento no contaba con formularios informativos para los clientes que pudieran requerirlos.
La normativa vigente establece que las cámaras de video-vigilancia deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio privativo y contar con un distintivo informativo visible. En este caso, la instalación de la cámara y la falta de información adecuada constituyen una infracción del artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Dado que se trata de un particular sin antecedentes por estos hechos, la sanción propuesta fue un apercibimiento. Se le requirió a Don A.A.A. que, en el plazo de un mes, retirara o reorientara la cámara, colocara un cartel informativo visible y dispusiera de formularios informativos en el interior del local, adaptados a la normativa vigente. La resolución pone fin a la vía administrativa y se pueden interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo en los plazos establecidos.