| Resolución | PS-00051-2022 |
| Firmado | 2023-03-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció que para realizar un examen de entrenador de tenis de mesa en las instalaciones de la Residencia Joaquín Blume, dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), se le exigió presentar la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 o un test PCR negativo. El reclamante se opuso a esta exigencia, argumentando que se le obligaba a entregar documentos relacionados con sus datos de salud y desconocía la obligatoriedad de dicha medida. La Real Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM) justificó la exigencia como una medida sanitaria necesaria para preservar la salud de todos los participantes y miembros de la residencia, siguiendo un protocolo establecido por el CSD. La RFETM fue sancionada con una multa de 10.000 euros por infringir el artículo 9.2 del RGPD, que prohíbe el tratamiento de datos de salud sin una base legal adecuada. La sanción se impuso porque la RFETM no demostró que existiera una base legítima para recopilar y tratar los datos de salud de los participantes, y no se limitó a la mera exhibición de los documentos el día del examen, sino que almacenó y comunicó estos datos al CSD.