| Resolución | PS-00050-2025 |
| Firmado | 2025-12-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento de Piélagos fue sancionado por no facilitar la información requerida en el marco de una investigación sobre protección de datos. La denuncia se originó debido a la falta de respuesta del Ayuntamiento a dos requerimientos de información enviados por la autoridad competente en protección de datos. Estos requerimientos fueron notificados correctamente, pero el Ayuntamiento no respondió dentro del plazo establecido, lo que obstaculizó la potestad de investigación de la autoridad.
El Ayuntamiento alegó que la falta de respuesta se debió a un periodo de sustitución de vacantes en el personal informático municipal, lo que generó una descoordinación administrativa. Sin embargo, la autoridad competente consideró que esta situación no eximía al Ayuntamiento de su obligación de colaborar y facilitar la información requerida. La falta de respuesta en tiempo y forma fue interpretada como una falta de diligencia y colaboración, lo que constituyó una infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La infracción fue tipificada como muy grave según el artículo 83.5.e) del RGPD, que establece sanciones para aquellos que no facilitan el acceso a la información requerida por la autoridad de protección de datos. La sanción se justificó por la necesidad de garantizar la eficacia de la protección de datos y la responsabilidad de las entidades públicas en cumplir con las normativas vigentes.
Finalmente, se declaró la infracción y se notificó la resolución al Ayuntamiento, al Defensor del Pueblo y se hizo pública la resolución. El Ayuntamiento tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.