| Resolución | PS-00050-2020 |
| Firmado | 2020-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue sancionado con un apercibimiento por publicar en Twitter una factura que incluía datos personales del propietario de un restaurante, como su nombre, NIF y número de cuenta bancaria. El reclamante, propietario del restaurante, denunció que estos datos fueron expuestos sin su consentimiento. B.B.B. argumentó que la publicación tenía un interés público y político, pero la decisión determinó que no se justificaba la exposición completa de los datos personales del reclamante. La sanción se impuso por no cumplir con los principios de licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos personales, según el artículo 5.1.a del RGPD.