La AEPD sanciona con 1.000 euros a una mancomunidad por difundir sin consentimiento datos de salud de una vecina en grupos de WhatsApp

Resolución PS-00049-2025
Firmado 2026-05-25T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Se resolvió un procedimiento sancionador contra una mancomunidad de propietarios por vulnerar la normativa de protección de datos. La reclamante denunció que su presidenta compartió en un grupo de WhatsApp de presidentes de bloques y, posteriormente, en otro grupo de vecinos, un escrito que revelaba su «sensibilidad química» (dato de salud), sin su consentimiento explícito. La afectada solo había autorizado la difusión de esa información al jardinero y a la presidenta de la mancomunidad, no a todos los vecinos.

La mancomunidad reconoció el error, retiró los mensajes y adoptó medidas correctivas, como reforzar protocolos de notificación y supervisión. Sin embargo, la autoridad consideró que se vulneraron dos artículos clave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
Artículo 9 del RGPD: Prohíbe el tratamiento de datos de salud sin base legal. La mancomunidad no acreditó ninguna excepción válida (como el consentimiento explícito de la afectada) para difundir esa información sensible.
Artículo 5.1.f del RGPD: Exige garantizar la confidencialidad e integridad de los datos personales. La difusión masiva del dato de salud a terceros no autorizados incumplió este principio.

Sanción impuesta:
Se multó a la mancomunidad con 1.000 € (500 € por cada infracción), considerando:
La gravedad de revelar datos de salud sin consentimiento.
Las medidas adoptadas para mitigar el daño (retirada de los mensajes y protocolos mejorados).
La ausencia de intencionalidad maliciosa, pero sí negligencia en el manejo de datos sensibles.

La decisión subraya la importancia de proteger especialmente los datos de salud y de respetar los límites del consentimiento otorgado por los afectados.