| Resolución | PS-00049-2019 |
| Firmado | 2019-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad TODO POR EL 431, S.L. (MALONEY) fue sancionada por la instalación de un sistema de videovigilancia que captaba imágenes de la vía pública sin causa justificada. La denuncia fue presentada por la Policía Municipal de Madrid, que observó que las cámaras del establecimiento estaban orientadas hacia la calle, lo cual vulneraba la normativa de protección de datos.
La instalación de cámaras en espacios privados que captan imágenes de la vía pública está restringida y solo puede realizarse bajo ciertas condiciones específicas, como la necesidad de vigilancia y la imposibilidad de evitar la captación de imágenes públicas. En este caso, la entidad no cumplía con estos requisitos, lo que resultó en una infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Además, la entidad no contaba con los carteles informativos necesarios que indicaran la existencia de videovigilancia y los derechos de los afectados, ni disponía de formularios informativos a disposición de los clientes. Estas omisiones agravaron la situación, demostrando una falta de diligencia en el cumplimiento de la normativa vigente.
La sanción impuesta fue de 4.000 euros, debido a la gravedad de la infracción y la negligencia demostrada por la entidad. Se le requirió adoptar las medidas necesarias para corregir las ilegalidades detectadas y aportar pruebas fehacientes del cumplimiento de las normativas en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución. La entidad también fue advertida sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva.