| Resolución | PS-00048-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00048/2018 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA). La denuncia alegaba que BBVA había incluido al denunciante en los ficheros ASNEF y BADEXCUG por deudas inexistentes y sin haber realizado un requerimiento previo de pago.
El denunciante presentó documentos que respaldaban su alegación, incluyendo notificaciones de inclusión en los ficheros y una demanda judicial en la que se declararon abusivas ciertas cláusulas de un contrato de tarjeta de crédito con BBVA. Esto implicaba que las deudas no eran ciertas y, por lo tanto, no debían haber sido incluidas en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
BBVA confirmó la inclusión de los datos del denunciante en los ficheros, pero no aportó copias de los contratos suscritos. Además, admitió que no había procedido a dar de baja los datos del denunciante y que estaba intentando localizar la comunicación de requerimiento de pago previo.
La inclusión de datos inexactos y la falta de requerimiento previo de pago constituyen una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave. La sanción propuesta inicialmente fue de 70.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.
Finalmente, BBVA optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 42.000 euros, haciendo uso de las reducciones previstas. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador.