| Resolución | PS-00047-2021 |
| Firmado | 2021-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento de Cadreita fue sancionado por buzonear en todas las casas del vecindario el Auto nº 109/2020 sin anonimizar los datos personales de los reclamantes, A.A.A. y B.B.B., quienes aparecían como parte en dicho documento. Los reclamantes denunciaron esta práctica, argumentando que la difusión de sus datos personales sin anonimizar vulneraba su privacidad.
El ayuntamiento justificó la acción alegando que la información era de interés público y relevante para la comunidad. Sin embargo, la resolución determinó que, aunque la información pudiera ser de interés público, la normativa de protección de datos exige la anonimización de datos personales irrelevantes para la finalidad de la difusión.
Como resultado, el ayuntamiento recibió un apercibimiento y se le requirió adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de los principios de «limitación de la finalidad» e «integridad y confidencialidad» establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, se le ordenó actualizar su «Política de Privacidad» para cumplir con la normativa vigente.