| Resolución | PS-00047-2019 |
| Firmado | 2019-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00047/2019, Doña B.B.B. presentó una reclamación el 2 de noviembre de 2018, denunciando la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de su vecino, Don A.A.A. La denunciante alegó que las cámaras estaban orientadas de manera desproporcionada hacia su propiedad, lo que podría invadir su intimidad.
La denunciante proporcionó fotografías que mostraban la instalación de las cámaras desde su ventana. A pesar de los requerimientos, Don A.A.A. no respondió ni proporcionó ninguna explicación sobre la instalación de las cámaras.
Se determinó que las cámaras podrían estar captando imágenes de la propiedad de la denunciante, lo cual podría afectar su derecho a la intimidad. Esta situación se consideró una infracción al principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que las cámaras no estaban adecuadamente orientadas y no se había informado debidamente a los afectados.
La resolución concluyó que Don A.A.A. había instalado un dispositivo de videovigilancia que no se ajustaba a la legalidad vigente. Por ello, se le apercibió por la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD. Además, se le requirió que, en el plazo de un mes desde la notificación, acreditara que el sistema de videovigilancia se ajustaba a la legalidad, aportando todas las pruebas necesarias. La resolución también se notificó a la denunciante, Doña B.B.B., informándola del resultado de las actuaciones.