| Resolución | PS-00047-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00047/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una dirección específica que captaban imágenes de zonas comunes, como el aparcamiento, escaleras y pasillos de acceso comunitario, sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios. La denuncia reclamaba que se cumpliera con la normativa vigente en materia de protección de datos, específicamente el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
El denunciado, D. C.C.C., fue requerido para que acreditara la autorización de la comunidad de propietarios para la instalación de dichas cámaras. Sin embargo, no se presentó dicha autorización, y las cámaras continuaron operando sin el consentimiento necesario. Esto constituyó una infracción grave según el artículo 44.3.b de la LOPD, ya que se trataba de datos personales sin el consentimiento de las personas afectadas.
La resolución determinó que la captación de imágenes en espacios comunes sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, expresado en acta de la Junta de Propietarios, es una vulneración del artículo 6 de la LOPD. La instalación de cámaras en zonas comunes requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
Se impuso una multa de 2.000 euros al denunciado por la infracción cometida. La sanción se graduó considerando varios factores, como el carácter continuado de la infracción, el volumen de los tratamientos efectuados, la no vinculación de la actividad del infractor con tratamientos de datos personales, y la naturaleza de los perjuicios causados. La multa se fijó en una cantidad menor debido a la cualificada disminución de la culpabilidad del infractor y la regularización diligente de la situación.