| Resolución | PS-00046-2019 |
| Firmado | 2019-10-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una madre denunció a una escuela de baile por publicar una imagen de su hija menor en su página oficial de Facebook sin su consentimiento explícito. La madre se enteró de la publicación el 9 de mayo de 2018 y solicitó la retirada de la imagen, pero la escuela se negó, alegando que contaba con una autorización en el documento de matrícula de la menor. La madre ejerció su derecho de oposición y cancelación de los datos de carácter personal y de los derechos de imagen de su hija, pero la imagen continuó publicada.
La escuela argumentó que la madre había aceptado las normas y derechos de publicación de imágenes para uso promocional al firmar el documento de matrícula. Sin embargo, la investigación reveló que la cláusula de autorización en el impreso de matrícula no cumplía con los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que no permitía negar el consentimiento para el tratamiento de las imágenes y/o recibir publicidad. Además, la escuela no proporcionó una base legitimadora válida para el tratamiento de datos de las fotografías y videos de menores y mayores de edad.
La escuela fue sancionada por dos infracciones: una por no obtener un consentimiento válido para el tratamiento de datos personales (artículo 7 del RGPD) y otra por no suprimir los datos personales cuando el interesado lo solicitó (artículo 17 del RGPD). La sanción impuesta fue un apercibimiento en ambos casos. Además, se ordenó a la escuela enviar la documentación utilizada para la prestación del consentimiento para el uso de las fotografías y del envío de publicidad, así como la información asociada a ambos.