AEPD sanciona con 1.500 euros a individuo por grabar y difundir video sin consentimiento en Facebook

Resolución PS-00046-2018
Firmado 2018-06-11T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00046/2018, se denunció a A.A.A. por grabar y difundir un video en Facebook sin el consentimiento de un agente de la Guardia Civil. El video fue grabado durante el descanso reglamentario del agente, quien no fue informado ni se percató de la grabación. El video incluía un comentario injurioso hacia el agente.

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2017, cuando el agente estaba en un café-bar durante su descanso. El video fue subido a Facebook el 8 de mayo de 2017 y fue retirado el 7 de junio de 2017 tras las gestiones realizadas. A.A.A. no formuló alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

La denuncia se basó en la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. En este caso, A.A.A. grabó y difundió el video sin el consentimiento del agente, lo que constituye una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.

Se impuso una sanción de 1.500 euros a A.A.A. debido a la falta de consentimiento para el tratamiento de los datos personales del agente. La sanción se justificó por la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos, que incluye el derecho a consentir sobre la recogida y uso de datos personales. Además, se consideraron circunstancias atenuantes como la ausencia de vinculación de la actividad del infractor con tratamientos de datos y el volumen de negocio o actividad del infractor, quien es una persona física. Sin embargo, también se tuvo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas, agravando la sanción.