AEPD sanciona a Vodafone con 2.500 euros por enviar publicidad no solicitada a un número de teléfono de empresa

Resolución PS-00044-2019
Firmado 2019-04-08T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación de A.A.A., quien denunció haber recibido publicidad no solicitada en su teléfono de empresa. El reclamante recibió dos mensajes de texto (SMS) de Vodafone el 31 de agosto de 2018 y el 26 de septiembre de 2018, promocionando servicios de la compañía. El reclamante no había dado su consentimiento para recibir dichos mensajes ni había proporcionado su número de teléfono a través de ningún formulario.

Vodafone argumentó que realizó acciones de mercadotecnia directa basándose en su interés legítimo y que consultó listas Robinson internas y oficiales antes de enviar los mensajes. Además, indicó que proporcionó un medio para que el reclamante se diera de baja de la recepción de mensajes promocionales y que, tras la reclamación, incluyó el número del reclamante en su lista Robinson interna para evitar futuros contactos.

La normativa vigente, específicamente el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica sin el consentimiento previo del destinatario. Excepcionalmente, se permite el envío de dichas comunicaciones cuando existe una relación contractual previa y se cumplen ciertos requisitos.

Se determinó que Vodafone incurrió en una infracción leve del artículo 21 de la LSSI al enviar mensajes promocionales sin el consentimiento del reclamante. La sanción impuesta fue una multa de 2.500 euros. La decisión se basó en la falta de consentimiento previo y en la necesidad de cumplir con la normativa vigente para proteger los derechos de los usuarios frente a la publicidad no solicitada.