BBVA sancionado por la AEPD por exponer correos electrónicos en campaña promocional

Resolución PS-00044-2018
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00044/2018, se denunció que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) había enviado un correo electrónico promocional en el que se incluían las direcciones de correo electrónico de varios destinatarios, sin ocultarlas. Este hecho fue denunciado por dos individuos, A.A.A. y B.B.B., quienes recibieron el correo el 28 de septiembre de 2017. El correo fue enviado desde la dirección de correo electrónico del Director de una sucursal de BBVA en Móstoles, Madrid, y estaba dirigido a aproximadamente trescientos treinta y seis destinatarios.

La denuncia se basó en la vulneración del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece el deber de secreto y confidencialidad respecto al tratamiento de datos personales. Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros a 300.000 euros.

BBVA reconoció su responsabilidad y optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, lo que conllevó una reducción del 20% del importe total. La sanción inicial propuesta era de 20.000 euros, pero con la reducción por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad, la cantidad a pagar se redujo a 12.000 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

La decisión de sancionar a BBVA se fundamentó en varios criterios agravantes, como la vinculación de la actividad del banco con el tratamiento continuo de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la reincidencia en infracciones similares. Sin embargo, también se consideraron atenuantes, como la ausencia de intencionalidad y la falta de beneficios obtenidos por la infracción.