| Resolución | PS-00043-2026 |
| Firmado | 2026-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se resolvió un procedimiento sancionador contra TECHORRO SPAIN, S.L. por no cumplir con un requerimiento de información de la autoridad de control en materia de protección de datos. La empresa, que opera en el sector tecnológico con un volumen de negocio de 286.348 euros en 2024, fue notificada en varias ocasiones para aportar documentación relacionada con una reclamación previa (expediente EXP202513234), pero no respondió en ningún momento a los requerimientos, incumpliendo así su obligación de colaborar con la investigación.
La infracción se tipificó como vulneración del artículo 58.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), que obliga a los responsables del tratamiento a facilitar información a las autoridades de control cuando estas lo requieran. Esta conducta está considerada como muy grave según el artículo 83.5.e) del RGPD, al obstaculizar la labor supervisora de la autoridad.
La sanción inicial propuesta fue de 3.000 euros, pero al realizar el pago voluntario antes de la resolución definitiva, se aplicó una reducción del 20% (según el artículo 85.3 de la LPACAP), quedando la multa en 2.400 euros. El pago conlleva la renuncia a cualquier recurso administrativo. Además, se ordenó a la empresa que, en un plazo de 10 días hábiles desde la firmeza de la resolución, facilitara la información requerida en el expediente original.
La decisión se basa en la gravedad de la infracción —que afecta a la eficacia del control sobre el cumplimiento del RGPD—, la intencionalidad de la empresa al no responder pese a la obligatoriedad legal, y la necesidad de garantizar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La resolución es firme en vía administrativa y puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.