| Resolución | PS-00043-2020 |
| Firmado | 2020-12-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un reclamante denunció que la página web de una candidatura electoral no incluía una Política de Privacidad ni un Aviso Legal, incumpliendo así el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La página web contenía un formulario para recoger datos personales sin proporcionar la información requerida por la normativa.
Tras la investigación, se confirmó que el responsable del tratamiento era una persona física que no tenía como actividad principal el tratamiento de datos. Aunque el reclamado alegó que el incumplimiento fue debido a un error informático y que había retirado el formulario, se determinó que la falta de información adecuada constituía una infracción leve. Por ello, se impuso una sanción de apercibimiento, considerando que no había reincidencia y que la actividad del responsable no estaba vinculada al tratamiento de datos.