| Resolución | PS-00043-2019 |
| Firmado | 2019-04-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por un individuo que recibió llamadas comerciales y un mensaje de texto publicitario de Vodafone, a pesar de no ser ni haber sido cliente de la compañía y no haber dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. El reclamante denunció haber recibido estas comunicaciones comerciales desde el número 932425088.
Vodafone alegó que los datos del reclamante estaban en su base de datos debido a un contrato formalizado en 2016 con ONO, que fue dado de baja en 2013. Sin embargo, tras conocer la reclamación, la empresa canceló los datos del reclamante y lo incluyó en su lista Robinson para evitar futuras campañas comerciales.
A pesar de estas acciones, se determinó que Vodafone había incumplido el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. Esta infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI.
La sanción impuesta fue una multa de 2.500 euros. La decisión se basó en la falta de diligencia de Vodafone al utilizar los datos del reclamante para enviar comunicaciones comerciales después de confirmar la solicitud de eliminación de sus datos. Aunque no se constataron perjuicios ni beneficios derivados de la infracción, la entidad fue sancionada por no cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y envío de comunicaciones comerciales.