La AEPD sanciona a BBVA con 6.000 euros por enviar publicidad a cliente que se había opuesto a recibirla

Resolución PS-00043-2018
Firmado 2018-04-19T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00043/2018, se denunció a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por el envío de publicidad postal junto con información financiera de la cuenta de un cliente, a pesar de que este había solicitado la oposición a recibir comunicaciones comerciales en 2011. El denunciante, D.D.D., había ejercido su derecho de oposición, y aunque la entidad había atendido esta solicitud durante un procedimiento previo, se volvió a incumplir al enviar la publicidad en 2017.

La denuncia se basó en la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Además, se mencionaron los artículos 30 de la LOPD y 45 y 46 de su reglamento de desarrollo, que regulan el tratamiento de datos para fines publicitarios y de prospección comercial.

La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD, con una posible sanción de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, se aplicaron reducciones por la cualificada disminución de la culpabilidad y la ausencia de perjuicios, estableciéndose una sanción inicial de 10.000 euros. La entidad optó por el pago voluntario de la sanción, reduciéndola a 6.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.