| Resolución | PS-00042-2025 |
| Firmado | 2026-02-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución sancionadora se refiere a un procedimiento iniciado contra AVENTURA EN TRAMPOLINES S.L. (AVENTURA), una empresa dedicada a actividades de ocio y deportivas. La denuncia se centra en el incumplimiento de medidas ordenadas previamente para adecuar un formulario de consentimiento informado a la normativa de protección de datos.
El procedimiento se originó tras una resolución anterior que requería a AVENTURA ajustar su formulario «Acuerdo de usuario. Consentimiento informado y asunción de riesgo» a la normativa vigente. La empresa no cumplió con esta orden en el plazo establecido, ni respondió a los requerimientos posteriores para acreditar el cumplimiento de las medidas impuestas.
La infracción se tipifica como una vulneración del artículo 58.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite a las autoridades de control ordenar ajustes en las operaciones de tratamiento de datos. Esta infracción se sanciona según el artículo 83.6 del RGPD, que establece multas administrativas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
La sanción impuesta a AVENTURA es una multa de 900 euros. Además, se ordena a la empresa que, en el plazo de un mes desde que la resolución sea firme y ejecutiva, acredite haber cumplido con las medidas impuestas. La resolución advierte que no atender esta orden puede ser considerado una infracción administrativa adicional, pudiendo motivar la apertura de un nuevo procedimiento sancionador.
La empresa tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La resolución se hará pública una vez notificada a los interesados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.