| Resolución | PS-00041-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00041/2018, se resolvió una denuncia presentada por D. A.A.A. contra la entidad RR.HH. MAGAZINE, S.L.P. La denuncia se centró en la no cancelación efectiva de los datos personales del denunciante, a pesar de haber ejercido su derecho de cancelación el 16 de marzo de 2016. El denunciante solicitó la eliminación de su información personal de la web «B.B.B.», donde aparecía una fotografía junto a su nombre y apellidos, asociados a información relativa a una presunta estafa.
La entidad RR.HH. MAGAZINE fue notificada de la resolución estimatoria de la reclamación del denunciante, pero no cumplió con la cancelación de los datos en el plazo establecido. A pesar de los requerimientos y notificaciones, la entidad no atendió las solicitudes de cancelación, lo que llevó a la apertura del procedimiento sancionador.
Se constató que los datos del denunciante continuaban publicados en la web «B.B.B.» en fechas posteriores a la solicitud de cancelación. La entidad argumentó que no tuvo conocimiento de las notificaciones y que los datos eran de acceso público, pero estas alegaciones no fueron suficientes para justificar la falta de cumplimiento.
La infracción se tipificó como grave según el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. La entidad fue sancionada con una multa de 5.000 euros, aplicando la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad debido a la cualificada disminución de la culpabilidad y la antijuridicidad del hecho, considerando factores como la escasa vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento de datos y su volumen de negocio.
La resolución también advierte a la entidad sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva, proporcionando los detalles para el pago voluntario o la recaudación en período ejecutivo. La entidad tiene la opción de interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución.