| Resolución | PS-00038-2020 |
| Firmado | 2020-11-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un funcionario denunció que durante un curso de formación en un centro penitenciario, se proyectaron videos sin pixelar que mostraban a funcionarios e internos en situaciones laborales, incluyendo agresiones. El denunciante alegó que esto vulneraba su derecho a la imagen y a la protección de datos, ya que no se había obtenido el consentimiento de los afectados.
La entidad reclamada, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, argumentó que las grabaciones se borran automáticamente y que desconocía las imágenes específicas mencionadas. Sin embargo, reconoció que, aunque se intentó pixelar las imágenes, era posible identificar a las personas.
Se determinó que se había infringido el artículo 6 del RGPD al tratar datos personales (imágenes) sin el consentimiento informado de los afectados. A pesar de que la entidad estaba elaborando una instrucción para regular el uso de grabaciones en formación, se impuso una sanción de apercibimiento debido a la falta de medidas adecuadas para obtener el consentimiento.