| Resolución | PS-00038-2019 |
| Firmado | 2019-12-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por una persona (Dña. EAL) contra la entidad HOFMANN, S.L.U. La reclamante denunció que la empresa entregó a un tercero un álbum con 110 fotografías suyas, junto con su teléfono y nombre completo. Además, la reclamante recibió un correo electrónico que contenía un chat con el nombre y apellidos de otro cliente de la empresa.
La reclamante había contratado a HOFMANN, S.L.U. para la impresión de un álbum digital, pero recibió dos copias defectuosas. Al intentar resolver el problema, la empresa entregó el álbum a una dirección incorrecta, facilitando así el acceso a sus datos personales a un tercero no autorizado. La reclamante también recibió un correo electrónico en el que se incluía información personal de otro cliente, lo que constituyó una violación de la confidencialidad de los datos.
La empresa fue notificada de la reclamación y se le solicitó información sobre las causas del incidente y las medidas adoptadas para evitar futuros problemas. Sin embargo, la empresa no respondió a tiempo, lo que llevó a la imposición de una sanción de apercibimiento. La sanción se justificó debido a la vulneración del principio de confidencialidad de los datos personales, tal como se establece en el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La empresa reconoció el error y adoptó medidas correctivas, como la revisión de sus bases de datos y la implementación de nuevas medidas de seguridad. A pesar de esto, la sanción se mantuvo debido a la gravedad de la infracción y la necesidad de garantizar la protección de los datos personales en el futuro. La resolución también incluye la notificación de la sanción a la empresa y las vías para recurrir la decisión.