| Resolución | PS-00038-2018 |
| Firmado | 2018-07-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00038/2018, se denunció que el gimnasio Holiday Gym, perteneciente a la entidad School Fitness Holiday & Franchising, S.L.U., exigía a sus socios el Documento Nacional de Identidad (DNI) o la huella digital para acceder a sus instalaciones. La denuncia se basó en que el gimnasio estaba implementando un sistema de acceso biométrico sin ofrecer una alternativa clara para los socios que no deseaban proporcionar su huella digital.
La entidad respondió que no grababa la huella completa, sino que almacenaba patrones biométricos parciales para identificar a los socios. Sin embargo, en el contrato inicial, se obligaba a los socios a proporcionar su huella digital sin ofrecer el DNI como una alternativa válida para el acceso. Esto implicaba una falta de consentimiento informado y una violación del principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos personales.
La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.c) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que se trataba de datos biométricos, que son especialmente sensibles. La sanción se graduó en el grado inferior de las multas por infracciones leves, debido a la falta de intencionalidad y los beneficios obtenidos, así como las medidas correctivas implementadas posteriormente por la entidad.
Finalmente, se impuso una multa de 7.500 euros a School Fitness Holiday & Franchising, S.L.U. La resolución también destacó la importancia de ofrecer alternativas claras y obtener el consentimiento informado de los usuarios antes de recopilar y tratar datos biométricos. La entidad fue advertida de que debía cumplir con las normativas de protección de datos y garantizar los derechos de los afectados.