AEPD sanciona con 2.000 euros a un particular por instalar una cámara de videovigilancia que captaba imágenes de propiedades ajenas sin consentimiento

Resolución PS-00036-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00036/2018, se denunció que D. C.C.C. había instalado una cámara de videovigilancia en la fachada trasera de su vivienda, la cual captaba imágenes de propiedades ajenas, incluyendo la vivienda del denunciante. Esta situación vulneraba el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que exige el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de sus datos personales, salvo en casos específicos.

D. C.C.C. fue requerido para que retirara, reubicara o reorientara la cámara para que no incluyera en su campo de visión propiedades de terceros. Sin embargo, no cumplió con esta solicitud, lo que llevó a la apertura de un procedimiento sancionador. La notificación del inicio del procedimiento se realizó mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya que no se pudo entregar personalmente.

Se determinó que la instalación de la cámara constituía un tratamiento de datos personales, ya que captaba imágenes de personas identificables en espacios ajenos a la propiedad del denunciado. Este acto se consideró una infracción grave según el artículo 44.3.b de la LOPD, ya que se trataban datos personales sin el consentimiento de las personas afectadas.

La sanción impuesta fue una multa de 2.000 euros. Esta cantidad se fijó considerando varios factores, como el volumen de los tratamientos efectuados, la no vinculación de la actividad del infractor con tratamientos de datos personales y la naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas. La resolución también advertía al sancionado sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva.