La AEPD sanciona con 160 euros a una entidad por difundir datos personales de un arrendatario sin consentimiento.

Resolución PS-00035-2025
Firmado 2026-07-06T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión:

Se resolvió un procedimiento sancionador contra una entidad (A.A.A.) por vulnerar el principio de integridad y confidencialidad de los datos personales (artículo 5.1.f del RGPD). La reclamación fue presentada por un arrendatario que denunció que la entidad, tras un conflicto por el alquiler de una vivienda, difundió información personal suya (nombre, apellidos, DNI, teléfono, correo electrónico y supuestas deudas) a terceros, incluyendo compañeros de trabajo, sin su consentimiento. Además, se alegó que se amenazó con exponer la situación en su ámbito laboral.

La entidad no respondió a las notificaciones iniciales, lo que retrasó el proceso. Finalmente, se le imputó una infracción grave por no garantizar la confidencialidad de los datos, ya que los compartió de manera inadecuada con personas no autorizadas. La sanción propuesta fue una multa de 200 euros, reducible a 160 euros si se realizaba un pago voluntario antes de la resolución definitiva.

La entidad optó por el pago voluntario, lo que llevó a la terminación del procedimiento y a la aplicación de la reducción. La resolución se notificó y se declaró firme, salvo que el afectado presentara un recurso contencioso-administrativo en el plazo legal. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción (difusión de datos sensibles sin base legal) y la falta de cooperación inicial de la entidad.