| Resolución | PS-00035-2019 |
| Firmado | 2019-05-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/0035/2019, se denunció que D. A.A.A., en su cargo en ***ASOCIACION.1, utilizó la base de datos de correos electrónicos de los miembros de la asociación para enviar mensajes informando sobre una supuesta relación extramatrimonial entre su cónyuge y el reclamante, D. B.B.B. Este hecho se repitió en dos ocasiones, el 15/06/2018 y el 16/06/2018, afectando a 273 direcciones de correo electrónico. Además, se envió una carta al reclamante el 02/07/2018 con la intención de buscar una solución amistosa, pero no se obtuvo respuesta.
El uso indebido de la base de datos por parte de D. A.A.A. puso de manifiesto una falta de conocimiento sobre la normativa en materia de protección de datos, lo que sugiere que la base de datos no estaba debidamente registrada ni los miembros informados sobre sus derechos o el consentimiento obtenido correctamente.
El reclamado no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones durante el procedimiento. Se determinó que D. A.A.A. había vulnerado el artículo 5.1.f del RGPD, que establece la necesidad de garantizar la seguridad adecuada de los datos personales y protegerlos contra el tratamiento no autorizado o ilícito.
Dado que se consideró que la infracción era leve y que una sanción económica podría ser desproporcionada, se optó por imponer un apercibimiento. Esta medida se justifica por la naturaleza de la infracción, la falta de respuesta del reclamado a los requerimientos y la necesidad de corregir la conducta para evitar futuras vulneraciones de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales.