| Resolución | PS-00033-2018 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00033/2018, se denunció que la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) incluyó a la denunciante, Dña. A.A.A., en el fichero de morosos Asnef por una deuda que estaba siendo reclamada judicialmente. La denunciante alegó que esta inclusión era incorrecta debido a que existía un procedimiento judicial en curso.
Los hechos probados indicaron que BBVA incluyó a la denunciante en Asnef el 14 de septiembre de 2017, a pesar de que había un decreto judicial de admisión a trámite de la demanda de Dña. A.A.A. contra CATALUNYA CAIXA (entidad absorbida por BBVA) por la nulidad de condiciones generales del contrato de préstamo. Esto implicaba que la deuda estaba en disputa y no debería haber sido incluida en el fichero de morosos sin una resolución judicial definitiva.
La entidad BBVA fue sancionada por incumplir el principio de calidad de los datos, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este principio exige que los datos personales sean exactos y respondan a la situación actual del afectado. En este caso, BBVA no tuvo en cuenta la situación judicial de la deuda, lo que llevó a una inclusión indebida en el fichero de morosos.
La sanción impuesta fue de 60.000 euros, justificada por varios criterios de graduación, como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de BBVA con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la reincidencia en infracciones similares. La resolución también advierte a BBVA sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva la resolución.