AEPD sanciona con apercibimiento a particular por captar imágenes de la vía pública y viviendas ajenas con su sistema de videovigilancia

Resolución PS-00032-2019
Firmado 2019-04-08T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por B.B.B. contra A.A.A. debido a un sistema de videovigilancia que captaba imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes, así como del patio trasero y el interior de una vivienda ajena. El reclamante alegó una grave vulneración de su derecho a la privacidad.

El sistema de videovigilancia del reclamado constaba de dos cámaras situadas en la pared trasera de su vivienda, orientadas de manera que grababan imágenes de personas que transitaban por la vía pública, así como de quienes se encontraban en terrenos y viviendas colindantes y en la propiedad del reclamante.

El reclamado argumentó que las cámaras eran de instalación casera y su finalidad era meramente disuasoria, contando con un cartel que anunciaba «zona videovigilada». Sin embargo, las pruebas demostraron que el sistema captaba imágenes de manera excesiva y desproporcionada, vulnerando el principio de minimización de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Se determinó que el tratamiento de imágenes en lugares públicos solo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que las cámaras no deben captar imágenes de espacios propiedad de terceros sin su consentimiento. Además, se requirió al reclamado que retirara cualquier aparato de videovigilancia orientado hacia el espacio público y que acreditara dicha retirada.

Finalmente, se impuso una sanción de apercibimiento al reclamado por la infracción del artículo 5.1 c) en conexión con el artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a) del mismo reglamento. La sanción fue de apercibimiento debido a la consideración de que la infracción era leve y que imponer una multa constituiría una carga desproporcionada para el reclamado.