| Resolución | PS-00031-2019 |
| Firmado | 2019-09-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00031/2019, Doña A.A.A. presentó una reclamación debido a la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de su vecino, Doña B.B.B., en la Calle Las Campas nº 32, Fuejo, Grado, Asturias. La denuncia se basaba en que la cámara no contaba con un cartel informativo que identificara al responsable del tratamiento de datos.
La reclamante aportó pruebas documentales, como fotografías, que confirmaban la existencia de la cámara pero no el cartel informativo correspondiente. Ante esta situación, se abrió un procedimiento sancionador debido a que el tratamiento de datos personales a través de las cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos.
Doña B.B.B. fue notificada para que presentara sus alegaciones, pero no respondió. Posteriormente, se le requirió que colocara un cartel informativo visible que identificara al responsable del tratamiento de datos y permitiera a los afectados ejercer sus derechos legales. Además, se le dio un plazo de un mes para acreditar que había cumplido con esta exigencia.
La decisión final fue apercibir a Doña B.B.B. por la infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la obligación de informar a los afectados sobre el tratamiento de sus datos personales. La sanción se basó en la falta de cumplimiento de esta normativa, que es esencial para garantizar la transparencia y los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.