| Resolución | PS-00029-2025 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se archiva el procedimiento sancionador iniciado contra Fusión Energía Siglo XXI, S.L. por supuesta vulneración de la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Motivo de la reclamación:
Un particular denunció haber recibido una llamada comercial no consentida el 6 de agosto de 2024 desde el número TELÉFONO.2, en la que el interlocutor afirmaba trabajar para la empresa reclamada. El denunciante aportó capturas de pantalla y facturas que confirmaban la recepción de la llamada en su línea TELÉFONO.1, pero no existían pruebas que vincularan directamente a Fusión Energía con el número origen.
Fallo:
No se pudo demostrar que la llamada partiera de la empresa, ya que no constaba titularidad alguna de la línea TELÉFONO.2, ni relación contractual con Fusión Energía. Según el principio de presunción de inocencia, la Administración debe aportar pruebas suficientes para atribuir la infracción, lo que no ocurrió en este caso. Por ello, se archiva el expediente sin sanción.