| Resolución | PS-00028-2024 |
| Firmado | 2025-01-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador contra EDP Solar España, S.A. se inició debido a una reclamación presentada por un participante en el proyecto «Barrio Solar». Este participante denunció que recibió un correo electrónico con un archivo adjunto que contenía datos personales de otros 99 participantes, incluyendo nombres, apellidos, DNI, números de teléfono, direcciones de correo electrónico y direcciones postales. La denuncia se basó en que estos datos fueron compartidos sin el consentimiento explícito de los afectados, violando así el principio de minimización de datos establecido en el RGPD.
EDP Solar España, S.A. argumentó que el envío de estos datos se ajustaba a las exigencias normativas del Real Decreto 244/2019 y la Guía IDAE, que regulan el autoconsumo colectivo de energía. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos consideró que la empresa había tratado datos excesivos y no necesarios para la finalidad perseguida, lo que constituía una infracción del artículo 5.1.c del RGPD.
La empresa fue sancionada inicialmente con una multa de 70.000 euros, pero esta cantidad se redujo a 42.000 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de EDP Solar España, S.A. Además, se le ordenó adoptar medidas para ajustar su tratamiento de datos a la normativa vigente. La empresa debía notificar a la Agencia la adopción de estas medidas en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.