| Resolución | PS-00028-2020 |
| Firmado | 2020-09-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo reclamó contra CALLESGARCIA S.C. por utilizar una foto de su boda, tomada por un fotógrafo, para publicidad sin su consentimiento. La empresa fue notificada electrónicamente y por correo postal, pero no respondió. Se inició un procedimiento sancionador por vulnerar el artículo 6 del RGPD, que exige un tratamiento lícito de datos personales. La empresa fue multada con 4000 euros por utilizar la imagen sin consentimiento, lo cual constituye una infracción grave según el artículo 83.5 del RGPD.