| Resolución | PS-00028-2018 |
| Firmado | 2018-07-19T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00028/2018, se denunció que la entidad TTI Finance SARL (TTI) había incluido a los denunciantes, Dª. A.A.A. y D. B.B.B., en los ficheros de solvencia ASNEF y BADEXCUG por una deuda de 7.370 euros, a pesar de que estos estaban pagando la deuda de manera ininterrumpida desde enero de 2015. Los denunciantes alegaron que tenían un acuerdo de pago con TTI de 100 euros mensuales y que nunca habían dejado de pagar.
La denuncia se basó en que TTI había incluido a los denunciantes en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito por un impago en mayo de 2015, alegando que el recibo no había sido identificado correctamente debido a un error en el número de expediente. Sin embargo, los denunciantes presentaron justificantes de pago que demostraban que habían abonado la deuda mensual correspondiente a mayo de 2015.
La sanción impuesta a TTI fue de 32.000 euros por infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción se justificó debido a la falta de diligencia de TTI al no verificar adecuadamente el pago realizado por los denunciantes, lo que resultó en la inclusión indebida de sus datos en los ficheros de solvencia. Además, la inclusión de los datos en dos ficheros comunes de solvencia aumentó el perjuicio causado a los denunciantes, ya que amplió el campo de difusión de su condición de morosos.