La AEPD sanciona a MOREA INVERSIONES por videovigilancia ilegal en un centro comercial

Resolución PS-00026-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00026/2018, se denunció que los auxiliares de seguridad del Centro Comercial ***NOMBRE.1 realizaban labores de videovigilancia y grabaciones sin estar habilitados para ello. La denuncia fue presentada por D. G. DE LA POLICIA -B.P.S. CIUDADANA SEGURIDAD PRIVADA- y se basó en una inspección realizada por la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de ***PROVINCIA.1.

Durante la inspección, se detectaron varias irregularidades, como la grabación de zonas públicas lejanas que no eran objeto de protección del servicio, y la existencia de un número indeterminado de fotografías de personas y vehículos, autoras de hurtos o sospechosas, que se encontraban en el mostrador a disposición de los vigilantes de seguridad. Estas imágenes no deberían haber sido conservadas, ya que se habían obtenido con una finalidad específica y no se debían mantener más allá del tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad.

La entidad MOREA INVERSIONES, S.A., responsable del sistema de videovigilancia, fue sancionada por tratar datos de carácter personal con conculcación de los principios y garantías establecidos en la normativa vigente. La sanción propuesta inicialmente fue de 40.001 euros, pero se redujo a 24.000,6 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la entidad.

La sanción se justificó por la continuidad en el tratamiento de datos, el volumen de tratamientos efectuados, la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, el volumen de negocio de la entidad, y la naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas. La entidad debía adoptar medidas para asegurar que la captación de imágenes no vulnerara la legalidad vigente.

Finalmente, el procedimiento se terminó debido al pago voluntario de la sanción por parte de MOREA INVERSIONES, S.A., lo que implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad.