AEPD Multa a EDP Comercializadora por Tratar Datos Personales sin Consentimiento y Ordena Mejorar Protocolos de Contratación

Resolución PS-00025-2019
Firmado 2019-12-23T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00025/2019 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A., quien denunció que EDP Comercializadora, S.A.U. había tratado sus datos personales (nombre, apellidos, NIF, domicilio y número de teléfono móvil) sin su consentimiento, vinculándolos a un contrato de gas al que él era ajeno. La reclamación se basó en la recepción de una «Notificación de impago» y un contrato de energía que el reclamante nunca firmó.

EDP argumentó que los datos fueron facilitados por una tercera persona, Dª B.B.B., quien afirmó actuar en representación del reclamante. Sin embargo, no pudo acreditar que el reclamante hubiera otorgado dicha representación ni que se hubieran tomado medidas para verificar la autenticidad de la representación.

La resolución concluyó que EDP había vulnerado el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito, leal y transparente. La entidad no pudo demostrar que el tratamiento de los datos del reclamante estuviera basado en ninguna de las condiciones de licitud establecidas en el RGPD.

Como resultado, se impuso a EDP Comercializadora, S.A.U. una multa de 75.000 euros y se le ordenó adecuar sus protocolos de contratación telemática para garantizar que, en futuras contrataciones a través de representantes, se pueda acreditar la realidad de la representación otorgada por el titular de los datos. La entidad debía implementar estas medidas en un plazo de un mes desde la ejecutividad de la resolución.