| Resolución | PS-00024-2023 |
| Firmado | 2023-09-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad B.B.B. fue sancionada por enviar correos electrónicos publicitarios a una usuaria que previamente había solicitado la supresión de sus datos y la cancelación de su suscripción. La usuaria, Dª. A.A.A., había ejercido su derecho de supresión y había recibido confirmación de que sus datos serían eliminados. Sin embargo, continuó recibiendo correos comerciales, lo cual vulnera el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). La sanción inicial propuesta fue de 2.000 euros, pero se redujo a 1.600 euros debido al pago voluntario realizado por la entidad reclamada. Este pago conllevó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier recurso administrativo.