La AEPD sanciona a Plataforma Silverbridge con 2.000 euros por llamadas comerciales sin consentimiento

Resolución PS-00024-2018
Firmado 2018-05-23T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00024/2018, se denunció a la entidad PLATAFORMA SILVERBRIDGE 2016, S.L. por realizar llamadas comerciales a un denunciante que había solicitado la cancelación de sus datos personales. El denunciante, A.A.A., había solicitado a Orange Espagne, S.A.U. (JAZZTEL) la cancelación de sus datos debido a la ingente cantidad de llamadas que recibía. A pesar de esta solicitud, el denunciante continuó recibiendo llamadas desde varios números telefónicos, incluyendo uno asociado a PLATAFORMA SILVERBRIDGE.

La investigación reveló que PLATAFORMA SILVERBRIDGE había realizado una llamada comercial al denunciante el 13 de junio de 2017, a pesar de que el número del denunciante estaba incluido en un fichero de exclusión. Esto constituyó una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.

PLATAFORMA SILVERBRIDGE fue sancionada con una multa de 2.000 euros por esta infracción. La sanción se justificó debido a la falta de consentimiento del denunciante y la inobservancia de las instrucciones de Orange, que había contratado a PLATAFORMA SILVERBRIDGE para realizar campañas de telemarketing. La entidad no pudo justificar el origen de los datos del denunciante ni demostrar que había actuado conforme a las instrucciones de Orange, lo que resultó en la imposición de la sanción.