| Resolución | PS-00023-2020 |
| Firmado | 2020-10-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a la instalación de un sistema de videovigilancia y un videoportero en una vivienda en Santa Cruz de Tenerife. El reclamante denunció que las cámaras captaban imágenes de zonas comunitarias y viviendas vecinas sin autorización de la Comunidad de Propietarios. El reclamado alegó que las cámaras solo captaban su vivienda y que no grababan imágenes, pero no pudo acreditar la inoperatividad del videoportero ni la autorización de la junta. Se determinó que las cámaras captaban de manera desproporcionada zonas comunes y vecinas, incumpliendo el principio de minimización de datos. Debido a que el reclamado es un particular sin actividad principal relacionada con el tratamiento de datos y mostró actitud colaboradora, se le impuso una sanción de apercibimiento. Se le ordenó retirar o reorientar las cámaras y acreditar la inoperatividad del videoportero.