La AEPD sanciona a Orange España (Jazztel) con 18.000 euros por realizar llamadas publicitarias sin consentimiento

Resolución PS-00023-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00023/2018, se denunció a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) por realizar llamadas publicitarias a un número de telefonía fija, a pesar de que el titular había solicitado la cancelación de sus datos personales. La denuncia fue presentada por C.C.C., quien proporcionó documentación que incluía una carta de solicitud de cancelación de datos y registros de llamadas recibidas desde números asociados a ORANGE.

Las investigaciones previas confirmaron que el denunciante había recibido llamadas publicitarias después de solicitar la cancelación de sus datos. ORANGE proporcionó ficheros de exclusión y de destinatarios de campañas, pero no se encontró el número del denunciante en los ficheros de exclusión correspondientes a las fechas de las llamadas. Además, se identificaron las empresas distribuidoras que realizaron las campañas, aunque no se obtuvo respuesta a los requerimientos de información enviados a estas empresas.

La entidad ORANGE fue sancionada por tratar datos personales sin el consentimiento del afectado, lo cual constituye una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción inicial propuesta fue de 30.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, resultando en una sanción final de 18.000 euros. La entidad ORANGE procedió al pago de esta cantidad, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.