AEPD sanciona a CALVADOS 14, S.L. por instalar cámaras de videovigilancia no señalizadas en vía pública de Barcelona

Resolución PS-00022-2019
Firmado 2019-03-05T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra CALVADOS 14, S.L. debido a la instalación de cámaras de videovigilancia no señalizadas en la calle Ample 24-29 de Barcelona. La reclamante denunció que estas cámaras filmaban a las personas que pasaban por la vía pública, lo cual vulneraba el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La empresa CALVADOS 14, S.L. fue requerida en dos ocasiones para que acreditara que la cámara denunciada se ajustaba a la legalidad vigente, pero no respondió a estos requerimientos ni presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Se consideraron probados los hechos de que la cámara instalada por CALVADOS 14, S.L. obtenía imágenes de la vía pública sin causa justificada, lo cual es una infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

La instalación de cámaras de videovigilancia por particulares no puede estar orientada hacia la vía pública, ya que esto afecta a la intimidad de las personas sin una causa justificada. Además, el tratamiento de imágenes en lugares públicos solo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo en casos excepcionales que cumplan con los requisitos legales.

La empresa fue apercibida por la infracción cometida y se le ordenó reorientar la cámara hacia una zona privativa de su titularidad y colocar un cartel homologado en un lugar visible, indicando el responsable del fichero. La empresa también debe aportar pruebas de que ha corregido la situación, como impresiones de pantalla y fotografías que acrediten la reorientación de la cámara.

La decisión subraya que la persistencia en entorpecer las labores de la autoridad competente puede ser valorada a la hora de imponer sanciones pecuniarias. La resolución pone fin a la vía administrativa y los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.