| Resolución | PS-00022-2018 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00022/2018, se denunció a la entidad SUELI Y GERARDO, S.L. por realizar llamadas publicitarias a un denunciante, a pesar de que este había solicitado la cancelación de sus datos personales. El denunciante, C.C.C., presentó una carta fechada el 28 de febrero de 2017, en la que solicitaba la cancelación de sus datos y expresaba su molestia por la cantidad de llamadas recibidas de Orange España, S.A.U. (JAZZTEL).
El denunciante aportó pruebas, como fotos de llamadas recibidas y detalles de las mismas, que confirmaban la recepción de múltiples llamadas publicitarias. Las investigaciones previas revelaron que, aunque Orange había recibido la solicitud de cancelación, no había actualizado sus listados de exclusión adecuadamente, permitiendo que las llamadas continuaran.
La infracción se consideró grave según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La sanción propuesta inicialmente fue de 4.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, reduciendo la sanción a 2.400 euros.
La entidad SUELI Y GERARDO, S.L. procedió al pago de la sanción en la cuantía reducida, lo que conllevó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa y el reconocimiento de responsabilidad. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento sancionador.