| Resolución | PS-00021-2018 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00021/2018, se denunció que la entidad ARGOINFOR S.L. había enviado un correo electrónico comercial sin el consentimiento previo del destinatario. El denunciante, B.B.B., recibió un mensaje promocional de FactorNET, ofreciendo servicios de hosting, diseño web y creación de tiendas online, entre otros. El denunciante afirmó no haber solicitado ni autorizado el envío de dicho correo.
La investigación reveló que ARGOINFOR S.L. obtuvo la dirección de correo electrónico del denunciante de una base de datos pública accesible en línea, específicamente de NIC.ES. La entidad argumentó que el correo incluía un párrafo solicitando consentimiento expreso para futuras comunicaciones comerciales y que proporcionaba información sobre el origen de los datos. Sin embargo, no se justificó el envío del primer correo sin autorización previa.
La normativa vigente, específicamente el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente sin el consentimiento previo y expreso de los destinatarios. La excepción a esta regla solo se aplica cuando existe una relación contractual previa y los datos de contacto se han obtenido de manera lícita.
ARGOINFOR S.L. fue sancionada con una multa de 1.000 euros por incumplir el artículo 21 de la LSSI, tipificada como infracción leve. La sanción se justificó debido a la falta de consentimiento previo y expreso para el envío del correo comercial, así como la ausencia de un medio claro y sencillo para que el destinatario pudiera oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. La entidad fue advertida de que debía cumplir con la normativa vigente en futuras comunicaciones comerciales.