AEPD sanciona a QIPERT UGH GLOBAL por incluir erróneamente datos en ASNEF tras fallar en la notificación de deuda

Resolución PS-00020-2018
Firmado 2018-02-21T00:00:00Z
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La entidad QIPERT UGH GLOBAL, S.L.U. fue objeto de un procedimiento sancionador debido a una denuncia presentada por Dª. D.D.D. La denunciante alegó que sus datos personales habían sido incluidos indebidamente en un fichero de morosidad, específicamente en ASNEF, por una deuda de la que no tenía constancia y sin haber sido requerida previamente para su pago.

La investigación reveló que QIPERT había enviado una carta de requerimiento de pago a una dirección incorrecta, diferente tanto a la consignada en el contrato de préstamo hipotecario como a la registrada en sus sistemas. Además, la entidad no había seguido su propio protocolo para manejar direcciones incorrectas, lo que resultó en la inclusión errónea de los datos de la denunciante en el fichero de morosidad.

La infracción se consideró grave, ya que implicaba el tratamiento de datos personales con conculcación de los principios de exactitud y veracidad establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. La sanción propuesta inicialmente fue de 60.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.

Finalmente, QIPERT UGH GLOBAL, S.L.U. optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía reducida de 36.000 euros, reconociendo su responsabilidad y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Esto llevó a la terminación del procedimiento sancionador.