| Resolución | PS-00019-2020 |
| Firmado | 2021-01-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a otro por instalar cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de su propiedad sin su consentimiento. El denunciante solicitó acceso a las cámaras para verificar si se estaban captando imágenes indebidamente, pero le fue negado. Además, las cámaras carecían de señalización que advirtiera de su existencia.
La decisión concluyó que el sistema de videovigilancia instalado por el denunciado captaba desproporcionadamente espacios comunes y vecinales, incumpliendo el principio de minimización de datos. Además, no había un cartel informativo que advirtiera de la existencia del sistema y de los derechos de los afectados.
Se impuso una sanción de apercibimiento debido a que el denunciado es un particular y no se apreciaba reincidencia. Se le ordenó reorientar las cámaras para reducir el ángulo de captación y colocar un dispositivo informativo visible que indique la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de los afectados.