| Resolución | PS-00019-2018 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00019/2018, se denunció a Telefónica de España, S.A.U. por la contratación fraudulenta de una línea telefónica. La denunciante, A.A.A., alegó que se le reclamaba el pago de 386,55 euros por una línea que nunca había contratado, lo que implicaba un uso indebido de sus datos y suplantación de identidad. La denunciante había perdido su DNI en varias ocasiones, lo que facilitó la posible suplantación.
Telefónica no pudo acreditar la contratación de la línea, ya que no disponía del contrato ni de grabaciones que verificaran la contratación. Además, tardó en regularizar la situación, ya que solo lo hizo dos meses después de la reclamación presentada por la denunciante ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Los hechos denunciados podrían constituir una infracción grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La falta de diligencia en la verificación de la identidad del contratante y la tardanza en la regularización de la situación fueron considerados agravantes.
Se propuso una sanción de 60.000 euros, que se redujo a 48.000 euros por el reconocimiento de responsabilidad y a 36.000 euros por el pago voluntario. Telefónica optó por pagar la sanción reducida, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. La empresa reconoció su responsabilidad y renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.