| Resolución | PS-00018-2023 |
| Firmado | 2023-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución sanciona a A.A.A. por no cumplir con las medidas ordenadas en una resolución previa. La empresa fue requerida a suprimir la captación de sonidos en su sistema de videovigilancia y a cumplir con el deber de informar a los trabajadores sobre este sistema. A.A.A. no acreditó haber adoptado estas medidas a pesar de múltiples requerimientos. La sanción impuesta es de 400 euros y se le exige nuevamente que acredite el cumplimiento de las medidas ordenadas en un plazo de 10 días hábiles. La falta de cumplimiento se considera una infracción del artículo 58.2 del RGPD, tipificada en el artículo 83.6 del mismo reglamento.