| Resolución | PS-00017-2023 |
| Firmado | 2024-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra A.A.A. por la instalación de un sistema de videovigilancia que captaba imágenes de la vía pública sin la debida autorización y con un cartel informativo incompleto. La reclamación fue presentada por D. B.B.B., quien denunció la falta de información sobre cómo ejercer sus derechos en materia de protección de datos.
La parte reclamada alegó que ya había sido sancionada por los mismos hechos en un procedimiento anterior y solicitó el archivo del expediente basándose en el principio «non bis in idem». Sin embargo, se determinó que la sanción anterior no impedía la apertura de un nuevo procedimiento, ya que los hechos continuaban produciéndose.
Finalmente, la parte reclamada optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, lo que conllevó una reducción del 20% del importe. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, siempre y cuando se adoptaran las medidas necesarias para corregir las infracciones detectadas.