| Resolución | PS-00016-2018 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00016/2018, se denunció que la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA utilizó los datos personales de un cliente, D. A.A.A., para enviar publicidad, a pesar de que este había solicitado la cancelación de sus datos. El denunciante había ejercido su derecho de cancelación en junio de 2015, y aunque EROSKI afirmó haber atendido esta solicitud, en abril de 2017 recibió un envío publicitario con sus datos personales.
La infracción se considera grave según el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece la obligación de cancelar o bloquear los datos personales cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. En este caso, EROSKI no cumplió con esta obligación, ya que continuó utilizando los datos del denunciante para fines publicitarios.
La sanción impuesta fue de 10.000 euros. Esta cuantía se determinó considerando varios factores, como el volumen de tratamientos implicados, la ausencia de perjuicios adicionales y la vinculación de la actividad de EROSKI con el tratamiento de datos personales. La sanción se justifica por la falta de diligencia de la entidad en garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la protección de datos.