| Resolución | PS-00015-2025 |
| Firmado | 2025-04-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el presente caso, se denuncia el incumplimiento del derecho de acceso a datos personales por parte de A.A.A. La parte reclamante, B.B.B., solicitó el acceso a sus datos personales, pero dicha solicitud no fue atendida adecuadamente. La resolución inicial requería a A.A.A. que atendiera el derecho de acceso o denegara la petición de manera motivada dentro de un plazo de diez días hábiles. Sin embargo, A.A.A. no cumplió con esta resolución ni con los sucesivos requerimientos para que lo hiciera.
La infracción se tipifica como muy grave según el artículo 83.6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sanciona el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control. La sanción impuesta fue de 160 euros, tras aplicar una reducción del 20% por el pago voluntario realizado por A.A.A. antes de la resolución. Además, se ordenó a A.A.A. que atendiera el derecho de acceso o denegara la petición de manera motivada dentro de un plazo de diez días hábiles desde que la resolución fuera firme y ejecutiva.
La sanción se justifica por la gravedad de la infracción, que afecta directamente a los derechos fundamentales de los individuos en cuanto a la protección de sus datos personales. El incumplimiento reiterado de las resoluciones y requerimientos demuestra una falta de cooperación y cumplimiento normativo por parte de A.A.A., lo que subraya la necesidad de una sanción disuasoria para garantizar el respeto a la normativa de protección de datos.