AEPD sanciona con apercibimiento a responsables de www.yellowelephant.es por incumplimiento leve del RGPD

Resolución PS-00015-2019
Firmado 2019-03-01T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación presentada por C.C.C. contra A.A.A. y B.B.B., responsables de la página web www.yellowelephant.es. La reclamante denunció que la página web recogía datos personales de los usuarios que se registraban sin proporcionar la información necesaria sobre la protección de datos, conforme a la normativa vigente.

Se comprobó que, inicialmente, la página web no cumplía con el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la obligación de informar a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, YELLOWELEPHANT subsanó las deficiencias señaladas, proporcionando la información requerida sobre la identidad del responsable, la finalidad del tratamiento, los destinatarios de los datos y los derechos de los usuarios.

A pesar de la subsanación, se consideró que había existido una infracción leve del RGPD. No obstante, debido a la falta de intencionalidad, la ausencia de daños y perjuicios, y la diligencia mostrada por YELLOWELEPHANT en corregir los errores, se decidió sancionar con un apercibimiento. Esta medida correctiva se justifica por la naturaleza leve de la infracción y la rápida respuesta de los responsables para cumplir con la normativa.

La resolución final impone un apercibimiento a A.A.A. y B.B.B., notificándoles la decisión y informando a la reclamante sobre el resultado del procedimiento. Además, se detallan los recursos que pueden interponer contra esta resolución, tanto el recurso de reposición como el contencioso-administrativo.